La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25 determina la salud como un derecho universal al que todo ser humano debe tener acceso y debe ser respetado y garantizado, por lo que en México el 3 de febrero de 1983 se eleva a rango constitucional el Derecho a la protección de la Salud, que habla sobre la cobertura y acceso de las personas a los servicios de salud, lo cual se hizo mediante la reforma publicada en el Diario de la Federación quedando plasmado el artículo 4° constitucional en donde se expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
El tema de derecho a la salud debe ser protegido y
salvaguardado por diversas instituciones, desde dependencias gubernamentales y
salud propiamente dichas, debido a que la salud debe atenderse de manera
integral, incluyendo ámbitos físico, mental y social, dejando de lado el estado
únicamente de enfermedad. Esto a su vez ligado a la equidad, de tal manera que
las necesidades de salud de la población deben ser atendidas de acuerdo a
determinantes, priorizando la atención de sectores vulnerables.
Entendemos como equidad a tratar igual a los iguales y diferente a los desiguales en la proporción de esa desigualdad.
Mientras que la dignidad es el derecho a tener derechos, y se atribuye que el valor al ser humano debe de ser sin hacer referencia a su posición en relación con otras cosas, es decir es un valor intrínseco, no negociable e insustituible.
Finalmente es necesario comprender que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente. Por ello, es importante conocer a qué se refiere para evitar discriminar y saber a dónde recurrir en caso de ser discriminado.

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